ALERTA Y MOVILIZACION POR LA LEY QUE EL SADEM INTENTA IMPONER A LOS MÚSICOS
Estuvimos estudiando la Ley 14.597 también llamada "Ley del
músico".
En principio estudiamos el texto de la ley que se encuentra en
la página del Sadem, y que fue reproducida en otras páginas.
El primer asunto que nos llama la atención es el Art. 2º, que
dice: "La entidad musical con personería gremial otorgada de
acuerdo con la Ley 14.485, tendrá a su cargo la matrícula general
del ejecutante musical (...)"
Fuimos a leer la Ley 14.485, y nos encontramos con la primera
sorpresa: es una ley donde el Congreso autoriza al presidente
Frondizi a viajar al exterior. Obviamente hubo un error de tipeo...
o no?
Buscamos entonces el texto original de la ley en la Biblioteca
del Congreso, donde en lugar de "Ley 14.485" dice "Ley 14.455".
Claro, en un número cualquiera se equivoca. Pero como somos mal
pensados, investigamos de qué se trata la ley 14.455 (que quisieron
ocultar???).
La cosa es más o menos así:
En 1955, Perón es destituido por la llamada "Revolución
libertadora", la cual proscribe al peronismo y persigue y encarcela
a todos los dirigentes sindicales y políticos. Perón se exilia en
el exterior. En 1957, se llama a elecciones. Es obvio que con el
peronismo proscripto, el radicalismo va a ganar las elecciones.
Pero también es obvio que el pueblo peronista va a votar en blanco,
con lo cual una fracción del radicalismo supone que lo lógico sería
hacer un pacto con Perón para recibir esos votos peronistas. Esto
crea una división en el partido, quedando por un lado Frondizi con
la UCRI y Balbín con el UCRP. Dice Felipe Pigna: "Frondizi envió a
Caracas a su secretario, Rogelio Frigerio para concretar un pacto
con Perón por el cual, a cambio de los votos peronistas, Frondizi
se comprometía a desarrollar un programa popular afín al peronismo.
De esta forma la fórmula de la UCRI, Arturo Frondizi-Alejandro
Gómez se impuso en las elecciones de febrero de 1958 por una
importante mayoría de votos. Frondizi asumió el 1° de Mayo y a los
pocos días envió al congreso un proyecto de Ley de amnistía para
los presos políticos peronistas y al poco tiempo el de Asociaciones
profesionales, devolviéndoles gran parte de su poder a los gremios
peronistas."
Esa ley de asociaciones profesionales, es la ley 14.455.
Según Julián Fontana: "La nueva Ley de Asociaciones
Profesionales (14.455) promovida por Frondizi, tal como lo exigía
el acuerdo con Perón y la burocracia sindical, tenía
correspondencia con la relación capital-trabajo que instrumentó el
nuevo modelo de acumulación. (...) Sus consecuencias fueron el
centralismo en las decisiones, producto del monopolio de la
representación por rama de actividad a un sindicato y a su vez, el
control total y absoluto de cada sindicato por la lista ganadora,
sin representaciones minoritarias de otras líneas internas. La
citada ley, facultaba al gobierno a reconocer esto, otorgando la
personería jurídica a un solo sindicato por rama. Esto conllevó a
la conducción de las negociaciones con la patronal en un ámbito
decisional reducido, con el control total de la información y la
discrecionalidad para comunicar a las bases. También permitió el
ejercicio autocrático del poder y el disciplinamiento de los
posibles cuestionadores.
La captación directa de la cuota sindical y de los aportes
asistenciales por los servicios sociales recibidos por el
trabajador, sumado a los aportes patronales para el gasto social,
les permitió contar con grandes sumas de recursos con los cuales
emprendieron una política prebendaria hacia sus bases. Además, en
el marco del creciente aislamiento de sus supuestos representados,
tales fortunas dieron lugar a la cristalización de la corrupción
personal y el financiamiento de proyectos políticos de algunos
dirigentes, en pos de los cuales recurrieron en ocasiones a
prácticas gangsteriles. El clientelismo y seudo asistencialismo
político-sindical, consistente principalmente en la provisión de
bienes y servicios, apuntaba a aplacar la conflictividad interna y
fortalecer de este modo la estructura centralizada. (...)"
http://www.perio.unlp.edu.ar/question/nivel2/nivel3/numero_anterior6/Templates/fontana.dwt
Este texto es bastante esclarecedor. Supondremos entonces que la
gente del Sadem cometió un error de tipeo... igual que en la parte
del texto donde según ellos dice "...colaborará con la sección
comercio -Ley 51.665 del Instituto Nacional de Previsión
Social-..." cuando en la ley original dice "...colaborará con la
sección decreto-ley 31.665 del Instituto Nacional de Previsión
Social,...". De nuevo surge la pregunta, ¿porqué ocultar el
decreto-ley de Perón sobre las jubilaciones??? En fin, error de
tipeo...
Bien, va quedando claro que esta ley fue hecha para favorecer al
Sindicato, y no a los músicos. A partir de esta ley, todos los
músicos (por más que facturemos como trabajadores autónomos)
debemos pagar al sindicato el 2% de nuestros ingresos. Bueno, lo
deben pagar la gente que nos contrate (llámese productores o
directamente salas o lugares de actuación... pero ya sabemos de la
parte de quien se hacen los descuentos...). Este 2% es obligatorio
por más que uno esté o no afiliado en el sindicato, lo mismo que un
3% para la Obra social de músicos, por más que uno esté o no
afiliado a la misma. Le llaman "pago solidario"...
Pero sigamos con el análisis de la ley. Desde el principio el
Sadem nos habla de esta ley como "la ley de los trabajadores" que
el sindicato de esa época logró que el congreso votara. Ya quedó
claro que esta ley se inscribe en el pacto Perón-Frondizi, pero
estuvimos leyendo el diario de sesiones para ver cuál fue el debate
el día que se votó.
Lo primero que hay que aclarar es que la ley no es del 20 de
septiembre del 58 (como dice en la página del Sadem y en todas las
demás) sino del 30.
El debate está a partir de la pág. 5253 del libro de sesiones de
Diputados de 1958.
Conviene recordar primero que en la cámara de diputados no había
representación del peronismo, ya que estaba proscripto. El 75% de
los diputados eran radicales, divididos entre los oficialistas de
Frondizi (45%) y los opositores (29%). El resto eran de partidos
chicos o provinciales.
El proyecto de la ley fue presentado por el oficialismo a través
de la diputada María Teresa M. de Liceaga, y apoyado por los
diputados Tecco y Kronhaus, con la oposición de los diputados
Bernasconi, Tessio, Silveira Márquez y otros.
La discusión pasa por tres temas: la obligación de que haya
músicos "en vivo" en los locales donde pasan música, la obligación
de la matrícula profesional y el asunto de la relación de
dependencia de los músicos.
Con respecto al primer punto, empieza diciendo el Dip. Tecco:
"(...) el músico, aquí como en todos los lugares del mundo, vive la
tragedia de una lucha contra el disco que substituye en muchos
lugares su actuación personal y que, evidentemente, va restando
fuentes de trabajo. El disco perjudica al músico, no sólo en las
radios, sino en los más diversos lugares de diversión. (...)
Sabemos que existen muchos locales en los que se cobran precios
excesivos de entrada (...) y se substituye allí a la habitual
orquesta, por discos. (...) Quedan exceptuadas de esta obligación
únicamente aquellas instituciones de carácter mutual, benéfico y/o
cultural, y aquellas que, por la naturaleza de sus actividades o
por su capacidad económica, quedarán excluidas por disposiciones
reglamentarias."
El Dip. Beiró se preocupa: "A mí me preocupa la situación de los
pequeños clubes deportivos de barrio, que a veces organizan algunos
bailes sin orquesta, para allegar fondos a sus precarias finanzas.
(...) propongo que también se excluyera a esos clubes de la
obligación de contratar orquestas aunque se encuentren afiliados a
la AFA, con excepción de aquellos que militan en la primera
división profesional."
El Dip. Casella Piñero agrega: "Este artículo me causa serias
dudas respecto de la legitimidad del derecho de imponer la
obligación de contratar orquestas. Esta es una cuestión
fundamental. Acá estamos, todos, en el empeño de proteger al
músico, que evidentemente lo merece; pero en la medida que el
empeño sea excesivo, empezaremos a perjudicar a los músicos y dejar
de ayudarlos. (...) No sé si, desde el punto de vista legal y aún
constitucional, puede apoyarse y justificarse esta resolución, que
aún en el caso de ser legítima, no hará otra cosa que perjudicar a
los ejecutantes musicales, porque disminuirá la realización de
bailes, desde que una extraordinaria cantidad de pequeñas entidades
en todo el país no está en condiciones financieras de contratar
orquestas. Perjudicaremos así, financieramente, a los músicos y a
los clubes de barrio, de villas y poblados (...)"
El artículo 6º, donde se habla de la obligatoriedad de contratar
músicos en vivo, se aprueba sin ningún cambio.
Con respecto al asunto matrícula, el Dip. Tecco dice: "La
inscripción en la matrícula de los ejecutantes musicales es
obligatoria para el ejercicio de la profesión, pero esto no supone,
consecuentemente con la posición sustentada en materia de
asociaciones profesionales, la afiliación obligatoria, sino el
control de la entidad gremial acerca de la idoneidad y capacitación
del músico. esta, también, es una garantía que defienden los
propios músicos, porque no todo aquel que ejecuta un instrumento
llena las condiciones exigidas para el desempeño de la profesión."
El dip. Bernasconi dice: "Deseo saber quién es el tribunal
examinador, porque, a mi juicio, el único tribunal que puede juzgar
acerca de una orquesta es el público que la escucha. ¿Cómo puede
un tribunal examinador decir si es un buen o mal músico, un buen o
mal examinador? (...) me parece que establecer tribunales
examinadores, susceptibles de ser manejados por el gremio -sin por
ello pensar mal-, siempre se presta a favoritismos.
Responde el dip. Tecco: "El examen a que nos estábamos
refiriendo es para aquellas personas que ingresan en en la
profesión, y ello es a los efectos de que los derechos que se
acuerdan a los músicos no sean utilizados por personas que no
llenan las calidades mínimas para ser considerados ejecutantes
musicales.
El artículo 3º, donde se habla de la matrícula, se aprueba sin
ningún cambio.
Finalmente, el otro asunto es la relación de dependencia. Dice
el dip. Tecco: "En el artículo 5º se establece otra cosa, que es
una conquista de gran importancia para el gremio de músicos, es
decir, la relación de dependencia, reiteradamente negada por los
empresarios, que pretenden una relación directa de dependencia
entre el director y los músicos de su orquesta y se entienden
únicamente con aquel. Nosotros consideramos, conforme al mejor
criterio jurisprudencial, como empresario al contratista principal
o al dueño del local, y como empleados o dependientes a los músicos
de la orquesta, incluido el director."
A esto agrega el dip. Kronhaus (también oficialista): "Es
difícil precisar la relación de dependencia, es decir, quien es el
patrono con respecto a los ejecutantes: si lo es el director de
orquesta que los contrata y tiene relación directa con ellos, o si,
por el contrario, es la empresa circunstancial que la ha contratado
para diversos actos, para un ciclo de audiciones o para una
actuación determinada. (...)"
El artículo 5º, donde se habla de la relación de dependencia de
los músicos, se aprueba sin ningún cambio.
Bien, ahora algunos comentarios.
Con respecto a la obligatoriedad de que haya músicos en vivo en
los bailes donde pasan discos, es obvio que es una discusión que
sólo puede darse en esa época. Pensar hoy en obligar a los boliches
o a cualquier lugar donde haya un DJ a que contraten
obligatoriamente a músicos, es un delirio, además de que
efectivamente debe ser ilegal. Por lo visto esa "tragedia de una
lucha contra el disco" forma parte ya de la historia musical. Por
lo tanto este asunto, que fue central en el debate de la ley, hoy
está en desuso. Y vemos que ni siquiera el Sadem molesta demasiado
con ese tema. Además después de la tragedia de Cromañón, los pubs
(por ejemplo) tienen muchisimas restricciones a la hora de poder
hacer música en vivo, entonces si por un lado se les obliga y por
el otro se les prohibe salvo que cambien todo el local, es obvio
cual sería la resultante: cerrar!!!
En cuanto al otro asunto, la matrícula. Primero aclara que en
ningún momento se habla en la sesión el hecho sobre un costo en
esta matrícula. Pero ya vemos que en ese momento ya había voces
pensando en que era ridículo, y en este momento sólo pensamos que
es para recaudar dinero.
Finalmente, la relación de dependencia. En el presente, cuando
un músico independiente hace un concierto factura, así sea un
guitarrista clásico tocando en un teatro. Al momento de facturar,
se convierte en trabajador autónomo, esto significa que paga sus
impuestos de ganancias, ingresos brutos, jubilación y obra social.
Al colocarlo como trabajador en relación de dependencia, ocurre lo
que está ocurriendo ahora: el supuesto patrón (el teatro o el
productor o la sala de conciertos o el padre de la novia que lo
contrata), debe pagar al gremio un porcentaje por obra social y por
sindicato. La obra social es la de músicos, más allá de que el
músico esté afiliado o no. La mayoría de los músicos independientes
son monotributistas, por lo cual tienen la obra social que les tocó
por sorteo. No importa, el aporte a la de músicos se debe hacer
igual, y el aporte del 2% al sindicato también, aunque uno no esté
afiliado. Suponemos que si está afiliado, es mayor ese porcentaje.
Este asunto es la razón fundamental por la que el Sadem rescata
esta vetusta ley: la recaudación de dinero.
Terminamos con las palabras de Fontana que citamos más arriba:
"La captación directa de la cuota sindical y de los aportes
asistenciales por los servicios sociales recibidos por el
trabajador, sumado a los aportes patronales para el gasto social,
les permitió contar con grandes sumas de recursos con los cuales
emprendieron una política prebendaria hacia sus bases. Además, en
el marco del creciente aislamiento de sus supuestos representados,
tales fortunas dieron lugar a la cristalización de la corrupción
personal y el financiamiento de proyectos políticos de algunos
dirigentes, en pos de los cuales recurrieron en ocasiones a
prácticas gangsteriles. El clientelismo y seudo asistencialismo
político-sindical, consistente principalmente en la provisión de
bienes y servicios, apuntaba a aplacar la conflictividad interna y
fortalecer de este modo la estructura centralizada.
ARTICULOS DE OPINION
Migración: ¿un contragolpe al contragolpe?
Por: Immanuel Wallerstein
La Jornada - Abril 10 de 2006?
La historia de la migración en el mundo moderno es ya larga y repetitiva. La gente migra, legal o ilegalmente, por obvias razones. El mejoramiento económico y el escape ante la persecución son las principales causas. La gente migra a dónde puede, y a dónde las perspectivas económicas y políticas son mejores para ella. Es éste un proceso mundial importante, especialmente si se le añade la migración de las áreas rurales a las urbanas al interior de las fronteras de un Estado.
Los países-áreas receptores siempre han sido ambivalentes respecto de estos migrantes. Por un lado, pueden cubrir las necesidades adicionales de mano de obra, sea a un nivel no calificado o en nichos, específicos, de mano de obra calificada. Por otro lado, los migrantes traen consigo sus hábitos culturales, diferentes de los del área a la que migran, y algunas veces son reticentes en cuanto a despojarse de estos hábitos.
Así, es bastante frecuente que en los países receptores ocurra un contragolpe. Los migrantes son acusados de muchas iniquidades. Algunas son económicas, como quitarle empleos a la población nativa del lugar, o bajar las tasas de remuneración. Algunas son sociales, como el involucrarse en prácticas sociales consideradas aberrantes por los "nativos", o incrementar la tasa de crímenes.
Cuando en el mundo o en las circunstancias locales hay desempleo creciente general debido al estancamiento de la economía-mundo, las supuestas iniquidades se vuelven más y más un asunto público y existe una presión popular (o populista) en aras de promulgar legislaciones que limiten la entrada al país o al área, de alguna manera, o que criminalicen la migración ilegal y de algún modo expulsen a los migrantes (o grandes porciones de ellos).
Ahora esto ocurre de forma dramática en Estados Unidos, pero no sólo en dicho país. Este contragolpe ha sido un fenómeno político de alguna importancia en gran parte de Europa, y aun en varias zonas receptoras del resto del mundo, como en Sudáfrica, por ejemplo. Cuando esto ocurre, como ahora en Estados Unidos, es fácil discernir dos lados.
Aquellos que favorecen rigurosas acciones estatales contra los migrantes (y no sólo contra los ilegales) se expresan en un lenguaje xenófobo y reciben respaldo gracias al sentido generalizado de inseguridad económica y social que existe entre la clase obrera y la clase media. Este grupo tiende a favorecer la construcción de muros y las expulsiones de variados tipos. Comúnmente se localizan entre las fuerzas políticas más conservadoras, pero atraen el respaldo de algunos grupos que normalmente apoyan a grupos situados más en la izquierda.
Quienes se oponen a medidas estatales rigurosas son, de hecho, dos grupos muy diferentes. Están las elites de los negocios, que reciben bien a los migrantes en la creencia de que esto les permite mantener los salarios bajos. Y tienen razón en alguna medida. Así, quieren que los migrantes tengan el derecho de entrar y trabajar. Pero no están ansiosos de que los migrantes obtengan derechos políticos, lo que les permitiría luchar por mayor remuneración. El segundo grupo es bastante lo opuesto. Está compuesto de los grupos de migrantes y de aquellos en la izquierda que favorecen el aumento, no el decremento, de los derechos sociales y políticos de los migrantes.
Como lo he hecho notar, ésta es una vieja historia en el mundo moderno. Lo que es diferente hoy es que existe un inicio de contragolpe ante el contragolpe. En Francia, en noviembre pasado, hubo una importante "rebelión de los desclasados" jóvenes en los guetos, un levantamiento en demanda de un lugar bajo el sol (ver el comentario 174, primero de diciembre de 2005: "Los disturbios franceses: una rebelión de los desclasados", La Jornada, 17 de diciembre de 2005). Aunque la rebelión sacudió al gobierno, que pudo contenerla sólo después de un mes de esfuerzos, no obtuvo un respaldo generalizado entre la izquierda francesa, que la observó pero que no se sumó a ella. En Estados Unidos, la aprobación de una legislación muy represiva de la Cámara de Representantes estimuló la mayor manifestación que haya ocurrido en torno a este punto. Medio millón de latinos marcharon en protesta en Los Angeles (y cantidades menores en otras ciudades). Hasta ahora, la izquierda estadunidense observa pero no se ha sumado.
Entonces miremos lo ocurrido en Francia en marzo de este año. El gobierno introdujo una medida sin consultar a nadie al promulgar el llamado Contrat Première Embauche (CPE o "contrato de primer empleo"), que autoriza a las empresas a contratar a los jóvenes menores de 26 años permitiendo despedirlos sin explicación durante los dos primeros años de empleo. Esto creó una excepción del droit du travail (el derecho a empleo), una conquista importante de los trabajadores franceses en los años posteriores a 1945. Desde el punto de vista del gobierno, esto fue, en parte, una respuesta a la rebelión de noviembre, que entre sus quejas estaba la altísima tasa de desempleo entre los jóvenes de los guetos. Por supuesto, precarizar el droit du travail es desde hace mucho tiempo una demanda importante de la asociación de empleadores (MEDEF), y esta ley es considerada por ellos (algunos lo reconocen públicamente) como el primer paso para eliminar de una vez por todas las garantías laborales en general.
En cuanto se promulgó el CPE, hubo una reacción importante -de los estudiantes, de los sindicatos y, sí, de los guetos. Las manifestaciones públicas han sido masivas. La lucha política prosigue, pero parece probable que el gobierno se verá forzado a retractarse. Sin embargo, lo que es realmente importante de lo que ocurre en Francia es que un contragolpe contra los derechos y las oportunidades económicas de los migrantes escaló hacia un contragolpe contra el neoliberalismo y su impacto sobre el grueso de la población. Esto significa que el punto de preocupación que primordialmente afectaba a una minoría, se transformó en un asunto que concierne a la mayoría de la población. Lo que ocurrió en Francia puede muy bien suceder en Estados Unidos.
Traducción: Ramón Vera Herrera
------------------------------------------------------------------------
Basta ya de Abuso! Basta ya de Manipulacion y Violacion a nuestras soberanias!
Orden ya! a crear conciencia y libertad!
Una sola Raza, Una Sangre, un Pueblo, Un Idioma y mas de la mitad de un continente?que esperamos para salir adelante!!!?
Unete a la barricada comun de los Pueblos hermanos, unete Anti-Imperialista!
Visita: http://es.groups.yahoo.com/group/CONTRA_EL_IMPERIO/
Suscribete: CONTRA_EL_IMPERIO-subscribe@yahoogroups.com
Publica opiniones, informacion de caracter anti-imperial...anota eventos en la agenda (manifestaciones). Añade enlaces de interes comun y añade grupos yahoo o msn locales facilitando la organizacion a nivel regional o local. Encuentra enlaces a paginas Web de interes. Diseminemos y creemos Conciencia.
Estuvimos estudiando la Ley 14.597 también llamada "Ley del
músico".
En principio estudiamos el texto de la ley que se encuentra en
la página del Sadem, y que fue reproducida en otras páginas.
El primer asunto que nos llama la atención es el Art. 2º, que
dice: "La entidad musical con personería gremial otorgada de
acuerdo con la Ley 14.485, tendrá a su cargo la matrícula general
del ejecutante musical (...)"
Fuimos a leer la Ley 14.485, y nos encontramos con la primera
sorpresa: es una ley donde el Congreso autoriza al presidente
Frondizi a viajar al exterior. Obviamente hubo un error de tipeo...
o no?
Buscamos entonces el texto original de la ley en la Biblioteca
del Congreso, donde en lugar de "Ley 14.485" dice "Ley 14.455".
Claro, en un número cualquiera se equivoca. Pero como somos mal
pensados, investigamos de qué se trata la ley 14.455 (que quisieron
ocultar???).
La cosa es más o menos así:
En 1955, Perón es destituido por la llamada "Revolución
libertadora", la cual proscribe al peronismo y persigue y encarcela
a todos los dirigentes sindicales y políticos. Perón se exilia en
el exterior. En 1957, se llama a elecciones. Es obvio que con el
peronismo proscripto, el radicalismo va a ganar las elecciones.
Pero también es obvio que el pueblo peronista va a votar en blanco,
con lo cual una fracción del radicalismo supone que lo lógico sería
hacer un pacto con Perón para recibir esos votos peronistas. Esto
crea una división en el partido, quedando por un lado Frondizi con
la UCRI y Balbín con el UCRP. Dice Felipe Pigna: "Frondizi envió a
Caracas a su secretario, Rogelio Frigerio para concretar un pacto
con Perón por el cual, a cambio de los votos peronistas, Frondizi
se comprometía a desarrollar un programa popular afín al peronismo.
De esta forma la fórmula de la UCRI, Arturo Frondizi-Alejandro
Gómez se impuso en las elecciones de febrero de 1958 por una
importante mayoría de votos. Frondizi asumió el 1° de Mayo y a los
pocos días envió al congreso un proyecto de Ley de amnistía para
los presos políticos peronistas y al poco tiempo el de Asociaciones
profesionales, devolviéndoles gran parte de su poder a los gremios
peronistas."
Esa ley de asociaciones profesionales, es la ley 14.455.
Según Julián Fontana: "La nueva Ley de Asociaciones
Profesionales (14.455) promovida por Frondizi, tal como lo exigía
el acuerdo con Perón y la burocracia sindical, tenía
correspondencia con la relación capital-trabajo que instrumentó el
nuevo modelo de acumulación. (...) Sus consecuencias fueron el
centralismo en las decisiones, producto del monopolio de la
representación por rama de actividad a un sindicato y a su vez, el
control total y absoluto de cada sindicato por la lista ganadora,
sin representaciones minoritarias de otras líneas internas. La
citada ley, facultaba al gobierno a reconocer esto, otorgando la
personería jurídica a un solo sindicato por rama. Esto conllevó a
la conducción de las negociaciones con la patronal en un ámbito
decisional reducido, con el control total de la información y la
discrecionalidad para comunicar a las bases. También permitió el
ejercicio autocrático del poder y el disciplinamiento de los
posibles cuestionadores.
La captación directa de la cuota sindical y de los aportes
asistenciales por los servicios sociales recibidos por el
trabajador, sumado a los aportes patronales para el gasto social,
les permitió contar con grandes sumas de recursos con los cuales
emprendieron una política prebendaria hacia sus bases. Además, en
el marco del creciente aislamiento de sus supuestos representados,
tales fortunas dieron lugar a la cristalización de la corrupción
personal y el financiamiento de proyectos políticos de algunos
dirigentes, en pos de los cuales recurrieron en ocasiones a
prácticas gangsteriles. El clientelismo y seudo asistencialismo
político-sindical, consistente principalmente en la provisión de
bienes y servicios, apuntaba a aplacar la conflictividad interna y
fortalecer de este modo la estructura centralizada. (...)"
http://www.perio.unlp.edu.ar/question/nivel2/nivel3/numero_anterior6/Templates/fontana.dwt
Este texto es bastante esclarecedor. Supondremos entonces que la
gente del Sadem cometió un error de tipeo... igual que en la parte
del texto donde según ellos dice "...colaborará con la sección
comercio -Ley 51.665 del Instituto Nacional de Previsión
Social-..." cuando en la ley original dice "...colaborará con la
sección decreto-ley 31.665 del Instituto Nacional de Previsión
Social,...". De nuevo surge la pregunta, ¿porqué ocultar el
decreto-ley de Perón sobre las jubilaciones??? En fin, error de
tipeo...
Bien, va quedando claro que esta ley fue hecha para favorecer al
Sindicato, y no a los músicos. A partir de esta ley, todos los
músicos (por más que facturemos como trabajadores autónomos)
debemos pagar al sindicato el 2% de nuestros ingresos. Bueno, lo
deben pagar la gente que nos contrate (llámese productores o
directamente salas o lugares de actuación... pero ya sabemos de la
parte de quien se hacen los descuentos...). Este 2% es obligatorio
por más que uno esté o no afiliado en el sindicato, lo mismo que un
3% para la Obra social de músicos, por más que uno esté o no
afiliado a la misma. Le llaman "pago solidario"...
Pero sigamos con el análisis de la ley. Desde el principio el
Sadem nos habla de esta ley como "la ley de los trabajadores" que
el sindicato de esa época logró que el congreso votara. Ya quedó
claro que esta ley se inscribe en el pacto Perón-Frondizi, pero
estuvimos leyendo el diario de sesiones para ver cuál fue el debate
el día que se votó.
Lo primero que hay que aclarar es que la ley no es del 20 de
septiembre del 58 (como dice en la página del Sadem y en todas las
demás) sino del 30.
El debate está a partir de la pág. 5253 del libro de sesiones de
Diputados de 1958.
Conviene recordar primero que en la cámara de diputados no había
representación del peronismo, ya que estaba proscripto. El 75% de
los diputados eran radicales, divididos entre los oficialistas de
Frondizi (45%) y los opositores (29%). El resto eran de partidos
chicos o provinciales.
El proyecto de la ley fue presentado por el oficialismo a través
de la diputada María Teresa M. de Liceaga, y apoyado por los
diputados Tecco y Kronhaus, con la oposición de los diputados
Bernasconi, Tessio, Silveira Márquez y otros.
La discusión pasa por tres temas: la obligación de que haya
músicos "en vivo" en los locales donde pasan música, la obligación
de la matrícula profesional y el asunto de la relación de
dependencia de los músicos.
Con respecto al primer punto, empieza diciendo el Dip. Tecco:
"(...) el músico, aquí como en todos los lugares del mundo, vive la
tragedia de una lucha contra el disco que substituye en muchos
lugares su actuación personal y que, evidentemente, va restando
fuentes de trabajo. El disco perjudica al músico, no sólo en las
radios, sino en los más diversos lugares de diversión. (...)
Sabemos que existen muchos locales en los que se cobran precios
excesivos de entrada (...) y se substituye allí a la habitual
orquesta, por discos. (...) Quedan exceptuadas de esta obligación
únicamente aquellas instituciones de carácter mutual, benéfico y/o
cultural, y aquellas que, por la naturaleza de sus actividades o
por su capacidad económica, quedarán excluidas por disposiciones
reglamentarias."
El Dip. Beiró se preocupa: "A mí me preocupa la situación de los
pequeños clubes deportivos de barrio, que a veces organizan algunos
bailes sin orquesta, para allegar fondos a sus precarias finanzas.
(...) propongo que también se excluyera a esos clubes de la
obligación de contratar orquestas aunque se encuentren afiliados a
la AFA, con excepción de aquellos que militan en la primera
división profesional."
El Dip. Casella Piñero agrega: "Este artículo me causa serias
dudas respecto de la legitimidad del derecho de imponer la
obligación de contratar orquestas. Esta es una cuestión
fundamental. Acá estamos, todos, en el empeño de proteger al
músico, que evidentemente lo merece; pero en la medida que el
empeño sea excesivo, empezaremos a perjudicar a los músicos y dejar
de ayudarlos. (...) No sé si, desde el punto de vista legal y aún
constitucional, puede apoyarse y justificarse esta resolución, que
aún en el caso de ser legítima, no hará otra cosa que perjudicar a
los ejecutantes musicales, porque disminuirá la realización de
bailes, desde que una extraordinaria cantidad de pequeñas entidades
en todo el país no está en condiciones financieras de contratar
orquestas. Perjudicaremos así, financieramente, a los músicos y a
los clubes de barrio, de villas y poblados (...)"
El artículo 6º, donde se habla de la obligatoriedad de contratar
músicos en vivo, se aprueba sin ningún cambio.
Con respecto al asunto matrícula, el Dip. Tecco dice: "La
inscripción en la matrícula de los ejecutantes musicales es
obligatoria para el ejercicio de la profesión, pero esto no supone,
consecuentemente con la posición sustentada en materia de
asociaciones profesionales, la afiliación obligatoria, sino el
control de la entidad gremial acerca de la idoneidad y capacitación
del músico. esta, también, es una garantía que defienden los
propios músicos, porque no todo aquel que ejecuta un instrumento
llena las condiciones exigidas para el desempeño de la profesión."
El dip. Bernasconi dice: "Deseo saber quién es el tribunal
examinador, porque, a mi juicio, el único tribunal que puede juzgar
acerca de una orquesta es el público que la escucha. ¿Cómo puede
un tribunal examinador decir si es un buen o mal músico, un buen o
mal examinador? (...) me parece que establecer tribunales
examinadores, susceptibles de ser manejados por el gremio -sin por
ello pensar mal-, siempre se presta a favoritismos.
Responde el dip. Tecco: "El examen a que nos estábamos
refiriendo es para aquellas personas que ingresan en en la
profesión, y ello es a los efectos de que los derechos que se
acuerdan a los músicos no sean utilizados por personas que no
llenan las calidades mínimas para ser considerados ejecutantes
musicales.
El artículo 3º, donde se habla de la matrícula, se aprueba sin
ningún cambio.
Finalmente, el otro asunto es la relación de dependencia. Dice
el dip. Tecco: "En el artículo 5º se establece otra cosa, que es
una conquista de gran importancia para el gremio de músicos, es
decir, la relación de dependencia, reiteradamente negada por los
empresarios, que pretenden una relación directa de dependencia
entre el director y los músicos de su orquesta y se entienden
únicamente con aquel. Nosotros consideramos, conforme al mejor
criterio jurisprudencial, como empresario al contratista principal
o al dueño del local, y como empleados o dependientes a los músicos
de la orquesta, incluido el director."
A esto agrega el dip. Kronhaus (también oficialista): "Es
difícil precisar la relación de dependencia, es decir, quien es el
patrono con respecto a los ejecutantes: si lo es el director de
orquesta que los contrata y tiene relación directa con ellos, o si,
por el contrario, es la empresa circunstancial que la ha contratado
para diversos actos, para un ciclo de audiciones o para una
actuación determinada. (...)"
El artículo 5º, donde se habla de la relación de dependencia de
los músicos, se aprueba sin ningún cambio.
Bien, ahora algunos comentarios.
Con respecto a la obligatoriedad de que haya músicos en vivo en
los bailes donde pasan discos, es obvio que es una discusión que
sólo puede darse en esa época. Pensar hoy en obligar a los boliches
o a cualquier lugar donde haya un DJ a que contraten
obligatoriamente a músicos, es un delirio, además de que
efectivamente debe ser ilegal. Por lo visto esa "tragedia de una
lucha contra el disco" forma parte ya de la historia musical. Por
lo tanto este asunto, que fue central en el debate de la ley, hoy
está en desuso. Y vemos que ni siquiera el Sadem molesta demasiado
con ese tema. Además después de la tragedia de Cromañón, los pubs
(por ejemplo) tienen muchisimas restricciones a la hora de poder
hacer música en vivo, entonces si por un lado se les obliga y por
el otro se les prohibe salvo que cambien todo el local, es obvio
cual sería la resultante: cerrar!!!
En cuanto al otro asunto, la matrícula. Primero aclara que en
ningún momento se habla en la sesión el hecho sobre un costo en
esta matrícula. Pero ya vemos que en ese momento ya había voces
pensando en que era ridículo, y en este momento sólo pensamos que
es para recaudar dinero.
Finalmente, la relación de dependencia. En el presente, cuando
un músico independiente hace un concierto factura, así sea un
guitarrista clásico tocando en un teatro. Al momento de facturar,
se convierte en trabajador autónomo, esto significa que paga sus
impuestos de ganancias, ingresos brutos, jubilación y obra social.
Al colocarlo como trabajador en relación de dependencia, ocurre lo
que está ocurriendo ahora: el supuesto patrón (el teatro o el
productor o la sala de conciertos o el padre de la novia que lo
contrata), debe pagar al gremio un porcentaje por obra social y por
sindicato. La obra social es la de músicos, más allá de que el
músico esté afiliado o no. La mayoría de los músicos independientes
son monotributistas, por lo cual tienen la obra social que les tocó
por sorteo. No importa, el aporte a la de músicos se debe hacer
igual, y el aporte del 2% al sindicato también, aunque uno no esté
afiliado. Suponemos que si está afiliado, es mayor ese porcentaje.
Este asunto es la razón fundamental por la que el Sadem rescata
esta vetusta ley: la recaudación de dinero.
Terminamos con las palabras de Fontana que citamos más arriba:
"La captación directa de la cuota sindical y de los aportes
asistenciales por los servicios sociales recibidos por el
trabajador, sumado a los aportes patronales para el gasto social,
les permitió contar con grandes sumas de recursos con los cuales
emprendieron una política prebendaria hacia sus bases. Además, en
el marco del creciente aislamiento de sus supuestos representados,
tales fortunas dieron lugar a la cristalización de la corrupción
personal y el financiamiento de proyectos políticos de algunos
dirigentes, en pos de los cuales recurrieron en ocasiones a
prácticas gangsteriles. El clientelismo y seudo asistencialismo
político-sindical, consistente principalmente en la provisión de
bienes y servicios, apuntaba a aplacar la conflictividad interna y
fortalecer de este modo la estructura centralizada.
ARTICULOS DE OPINION
Migración: ¿un contragolpe al contragolpe?
Por: Immanuel Wallerstein
La Jornada - Abril 10 de 2006?
La historia de la migración en el mundo moderno es ya larga y repetitiva. La gente migra, legal o ilegalmente, por obvias razones. El mejoramiento económico y el escape ante la persecución son las principales causas. La gente migra a dónde puede, y a dónde las perspectivas económicas y políticas son mejores para ella. Es éste un proceso mundial importante, especialmente si se le añade la migración de las áreas rurales a las urbanas al interior de las fronteras de un Estado.
Los países-áreas receptores siempre han sido ambivalentes respecto de estos migrantes. Por un lado, pueden cubrir las necesidades adicionales de mano de obra, sea a un nivel no calificado o en nichos, específicos, de mano de obra calificada. Por otro lado, los migrantes traen consigo sus hábitos culturales, diferentes de los del área a la que migran, y algunas veces son reticentes en cuanto a despojarse de estos hábitos.
Así, es bastante frecuente que en los países receptores ocurra un contragolpe. Los migrantes son acusados de muchas iniquidades. Algunas son económicas, como quitarle empleos a la población nativa del lugar, o bajar las tasas de remuneración. Algunas son sociales, como el involucrarse en prácticas sociales consideradas aberrantes por los "nativos", o incrementar la tasa de crímenes.
Cuando en el mundo o en las circunstancias locales hay desempleo creciente general debido al estancamiento de la economía-mundo, las supuestas iniquidades se vuelven más y más un asunto público y existe una presión popular (o populista) en aras de promulgar legislaciones que limiten la entrada al país o al área, de alguna manera, o que criminalicen la migración ilegal y de algún modo expulsen a los migrantes (o grandes porciones de ellos).
Ahora esto ocurre de forma dramática en Estados Unidos, pero no sólo en dicho país. Este contragolpe ha sido un fenómeno político de alguna importancia en gran parte de Europa, y aun en varias zonas receptoras del resto del mundo, como en Sudáfrica, por ejemplo. Cuando esto ocurre, como ahora en Estados Unidos, es fácil discernir dos lados.
Aquellos que favorecen rigurosas acciones estatales contra los migrantes (y no sólo contra los ilegales) se expresan en un lenguaje xenófobo y reciben respaldo gracias al sentido generalizado de inseguridad económica y social que existe entre la clase obrera y la clase media. Este grupo tiende a favorecer la construcción de muros y las expulsiones de variados tipos. Comúnmente se localizan entre las fuerzas políticas más conservadoras, pero atraen el respaldo de algunos grupos que normalmente apoyan a grupos situados más en la izquierda.
Quienes se oponen a medidas estatales rigurosas son, de hecho, dos grupos muy diferentes. Están las elites de los negocios, que reciben bien a los migrantes en la creencia de que esto les permite mantener los salarios bajos. Y tienen razón en alguna medida. Así, quieren que los migrantes tengan el derecho de entrar y trabajar. Pero no están ansiosos de que los migrantes obtengan derechos políticos, lo que les permitiría luchar por mayor remuneración. El segundo grupo es bastante lo opuesto. Está compuesto de los grupos de migrantes y de aquellos en la izquierda que favorecen el aumento, no el decremento, de los derechos sociales y políticos de los migrantes.
Como lo he hecho notar, ésta es una vieja historia en el mundo moderno. Lo que es diferente hoy es que existe un inicio de contragolpe ante el contragolpe. En Francia, en noviembre pasado, hubo una importante "rebelión de los desclasados" jóvenes en los guetos, un levantamiento en demanda de un lugar bajo el sol (ver el comentario 174, primero de diciembre de 2005: "Los disturbios franceses: una rebelión de los desclasados", La Jornada, 17 de diciembre de 2005). Aunque la rebelión sacudió al gobierno, que pudo contenerla sólo después de un mes de esfuerzos, no obtuvo un respaldo generalizado entre la izquierda francesa, que la observó pero que no se sumó a ella. En Estados Unidos, la aprobación de una legislación muy represiva de la Cámara de Representantes estimuló la mayor manifestación que haya ocurrido en torno a este punto. Medio millón de latinos marcharon en protesta en Los Angeles (y cantidades menores en otras ciudades). Hasta ahora, la izquierda estadunidense observa pero no se ha sumado.
Entonces miremos lo ocurrido en Francia en marzo de este año. El gobierno introdujo una medida sin consultar a nadie al promulgar el llamado Contrat Première Embauche (CPE o "contrato de primer empleo"), que autoriza a las empresas a contratar a los jóvenes menores de 26 años permitiendo despedirlos sin explicación durante los dos primeros años de empleo. Esto creó una excepción del droit du travail (el derecho a empleo), una conquista importante de los trabajadores franceses en los años posteriores a 1945. Desde el punto de vista del gobierno, esto fue, en parte, una respuesta a la rebelión de noviembre, que entre sus quejas estaba la altísima tasa de desempleo entre los jóvenes de los guetos. Por supuesto, precarizar el droit du travail es desde hace mucho tiempo una demanda importante de la asociación de empleadores (MEDEF), y esta ley es considerada por ellos (algunos lo reconocen públicamente) como el primer paso para eliminar de una vez por todas las garantías laborales en general.
En cuanto se promulgó el CPE, hubo una reacción importante -de los estudiantes, de los sindicatos y, sí, de los guetos. Las manifestaciones públicas han sido masivas. La lucha política prosigue, pero parece probable que el gobierno se verá forzado a retractarse. Sin embargo, lo que es realmente importante de lo que ocurre en Francia es que un contragolpe contra los derechos y las oportunidades económicas de los migrantes escaló hacia un contragolpe contra el neoliberalismo y su impacto sobre el grueso de la población. Esto significa que el punto de preocupación que primordialmente afectaba a una minoría, se transformó en un asunto que concierne a la mayoría de la población. Lo que ocurrió en Francia puede muy bien suceder en Estados Unidos.
Traducción: Ramón Vera Herrera
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