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27.2.06 

Jose Antonio Iglesias Denuncia

FORMULA DENUNCIA


JOSÉ ANTONIO IGLESIAS, abogado, con domicilio real en Reconquista 715, 6º E y F de esta Ciudad de Buenos Aires, y constituyendo en el mismo el de ley, con el patrocinio letrado de la Dra. BEATRIZ M. E. CAMPOS, a V.S. me presento y digo:

1. OBJETO

Que vengo a promover denuncia contra: a) el Legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires GERARDO ROMAGNOLI, con domicilio en Serrano 1040 P.B. "A" y/o Malabia 464 de la Ciudad de Buenos Aires; b) la Legisladora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires NOEMÍ FLAVIA OLIVETO, con domicilio en Serrano 1040 P.B. "A" y/o Malabia 464 de la Ciudad de Buenos Aires; c) el Vicepresidente del Banco de la Ciudad de Buenos Aires PABLO ENRIQUE MAGGIOLI, con domicilio en Sarmiento 630 de la Ciudad de Buenos Aires; d) el Sr. JORGE DANIEL MERCADO, con domicilio en Florida 15, 5º piso "6", de la Ciudad de Buenos Aires; e) EL Jefe De gabinete del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires RAUL ENRIQUE FERNANDEZ con domicilio en Av. de Mayo 525, 2º piso of. 201 de la Ciudad de Buenos Aires; f) el Subsecretario de Gestión y Administración Financiera del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, FERNANDO CALVO, con domicilio en Av. De Mayo 525, 3º piso of. 301 de la Ciudad de Buenos Aires; y g) ANDRES STRAMPERS, cuyo domicilio ignoro.

Que a efectos de precisar los hechos materia de investigación y de los cuales resulta la posible comisión de ilícitos, dedicaré la relación que sigue.

2.

LOS HECHOS QUE DAN LUGAR A LA PRESENTE DENUNCIA

2.1.

En el marco del juicio político iniciado contra el suspendido Jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra, el Sr. Gerardo Romagnoli es integrante de la Sala Juzgadora de la Legislatura Porteña que oportunamente decidirá su responsabilidad política en el incendio ocurrido el 30 de diciembre de 2004 en el local República de Cromañón y en el posterior operativo de emergencia.

En este contexto, el Sr. Romagnoli, el pasado 21 de febrero, formalizó su renuncia a la Sala que integra, argumentando que "el procedimiento llevado adelante por esta Sala ha significado una vergüenza y bastardeo de las instituciones que ellos dicen defender (...) y una puesta en escena que nada tiene que ver con la verdad y la justicia y sí mucho con la especulación y el lucro político" (textual de la carta presentada al Dr. Maier, Presidente de la Sala Juzgadora).

Ahora bien, como se desprenderá del presente relato, la renuncia presentada, lejos de aparentar ser una decisión aislada de la suerte política del jefe de gobierno suspendido, se enmarca en una serie de hechos que ponen bajo un manto de sospecha su legitimidad. En efecto, la conducta desplegada por el Sr. Romagnoli desde su asunción en el órgano juzgador, pone en evidencia una serie de claros indicios sobre la comisión del delito de cohecho, en el que estarían involucrados el mencionado y las demás personas objeto de la presente denuncia.

2.2.

Los actos públicos de la operación Romagnoli

Los hechos cuya investigación aquí se requiere, tienen su origen el 10 de diciembre pasado, cuando en su discurso de asunción al cargo de integrante de la Sala Juzgadora, el Sr. Romagnoli opinó sobre la responsabilidad política del Jefe de Gobierno, comparándolo con Alfredo Franchiotti, el ex comisario condenado por el asesinato de los piqueteros Maximiliano Kosteki y Darío Santillán. Dijo allí textualmente "A veces el azar corrige la práctica de la dirigencia corrupta, como a la que pertenece Franchiotti (sic), que mató a Kosteki y Santillán. Pueden estar más tranquilos" (http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-60347-2005-12-11.html).

Esta circunstancia motivó que los abogados defensores de Aníbal Ibarra plantearan su recusación con causa en el eventual prejuzgamiento que implicaban sus dichos, lo que finalmente fue rechazado el día 27 de diciembre de 2005 (http://www.clarin.com/diario/2005/12/28/um/m-01115160.htm). También en la misma sesión los defensores del Jefe de Gobierno suspendido formularon una reserva de plantear la nulidad de las decisiones por la participación en ellas del diputado recusado.

El paso siguiente ejecutado por Romagnoli fue abstenerse cuando se sometió a una votación las nulidades planteadas respecto del juicio político por la defensa de Aníbal Ibarra. Para sustentar la abstención utilizó los mismos argumentos que luego emplearía para su renuncia (acompañamos la versión taquigráfica de la sesión respectiva, como Anexo III). Como consecuencia de su abstención y de la crítica formulada a la Legislatura como institución, en el recinto el Legislador fue objeto de recriminaciones verbales por parte de la Legisladora Beatriz Baltroc, de sus asesores y de un asesor de la Legisladora Silvia Majdalani. A pesar de esta plural requisitoria, al día siguiente Romagnoli convocó a los medios y dijo haber sido objeto de una presión del macrismo. Lo singular de esta parcialización de la información es su coincidencia con el discurso mediático de la defensa del suspendido Jefe de Gobierno.

A partir de allí, Romagnoli limito su participación en las sesiones, asistiendo ocasionalmente sin intervenir.

Días después anunció públicamente su renuncia al cargo de integrante de la Sala Juzgadora, ofreciendo una conferencia de prensa en la que expresó que el juicio político "es un show, una simplificación de blancos contra negros, de buenos contra malos", "un circo lleno de operaciones del macrismo, del kirchnerismo, del propio ibarrismo y de una izquierda acoplada", que se "está enturbiando la posibilidad de conocer la verdad y las responsabilidades políticas". (http://www.clarin.com/diario/2006/02/17/elpais/p-01001.htm).

En la sesión siguiente a la conferencia de prensa, que tuvo lugar el 20 de febrero, el acto de Romagnoli dio lugar a una incidencia planteada por la defensa de Aníbal Ibarra, consistente en inquirir sobre el número de miembros integrantes de la Sala Juzgadora. El planteo, que esconde la pretensión de articular una nulidad, fue inmediatamente desestimado por el Juez Maier, al manifestar que no había recibido ninguna renuncia formal de parte del Legislador Romagnoli (acompañamos la versión taquigráfica de la sesión respectiva, como Anexo IV).

El siguiente gesto armónico de esta secuencia es la presentación formal de la renuncia, que no casualmente aconteció al día siguiente del planteo efectuado por la defensa de Romagnoli (http://www.clarin.com/diario/2006/02/21/um/m-01146133.htm). Los argumentos empleados en la renuncia están también sugestivamente alineados a aquéllos que mediáticamente emplea la defensa del suspendido Jefe de Gobierno. Precisamente a continuación de este acto formal de Romagnoli, Aníbal Ibarra volvió a emplear el sustantivo "circo" para calificar al juicio político, al que además consideró "herido de muerte" como consecuencia del servicial acto de Romagnoli.

Todas estas singulares actitudes encuentran su razón en un acto de corrupción que ocurrió precisamente porque los personajes que intervinieron no podían obrar de otra manera.

Ni Oliveto ni Romagnoli habrían actuado como lo hicieron en virtud de una posición ideológica respecto del juicio político, sino que lo habrían hecho en función de dinero recibido.

Hago presente que las informaciones que voy a suministrar al Tribunal me han sido proporcionadas por distintas personas que manifestaron no estar en condiciones de testimoniar, en tanto que otras que describieron algunos de los hechos configurativos de las conductas que aquí venimos a describir integran la lista de testigos ofrecidos. En cualquier caso los aportes de unos y otros son lo suficientemente graves como para iniciar una profunda investigación judicial y castigar a quienes aparezcan como responsables de los delitos denunciados, a pesar de cual sea su imagen pública.

2.3.

El origen del dinero que se habría destinado a la operación Romagnoli

Hace aproximadamente 30 días, en una oficina sita en Marcelo T. de Alvear 1443 de esta Ciudad de Buenos Aires, sede de una consultora perteneciente a Benjamín Vijnosky y Carlos Gorosito, tuvieron una reunión los señores Andrés Strampers (a la sazón un operador de la Cámara de Empresas de Mantenimiento y Obras Hospitalarias de la República Argentina), Raúl Enrique Fernández, Jefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y Fernando Calvo, Subsecretario de Gestión y Administración Financiera del mismo gobierno.

En dicho encuentro la Cámara referida precedentemente, a través del citado Strampers, habría pagado la suma de $ 4.300.000 como "gratificación" por la renegociación y adjudicación de contratos de limpieza y / o mantenimiento hospitalario.

Esa cifra administrada y conservada por los mencionados Fernández y Calvo y por Pablo Maggioli, habría sido utilizada luego para obtener los actos y la renuncia ejecutados por Romagnoli, referidos en el apartado precedente.

En la negociación de esta prestación a favor del citado Romagnoli habrían participado la Legisladora Noemí Flavia Oliveto, el ex Legislador Jorge Daniel Mercado, y el mencionado Maggioli, vicepresidente del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Alguno de esos encuentros acontecieron en la propia Legislatura de la Ciudad, y otros en diversos lugares. Hasta el momento no hemos obtenido información sobre el circuito del dinero.

Para sustentar la verosimilitud de estas informaciones, entendemos adecuado efectuar alguna relación sobre los personajes involucrados y sus antecedentes.

2.4.

La Legisladora Noemí Oliveto

Esta Legisladora integra la agrupación denominada Autodeterminación y Libertad, fundada por el hoy Diputado Nacional Luis Zamora. Este partido se construyó a partir de la imagen pública del citado Luis Zamora, y en su momento logró su cenit en las elecciones de los años 2001 y 2003. Sólo en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires llegaron a obtener 8 de las 60 bancas (Se acompaña en Aenxo V una nota publicada en Diario Clarín del 24 de agosto de 2005, que también puede verse en http://www.clarin.com/diario/2005/08/24/laciudad/h-04003.htm).

Todo este capital político fue dilapidado por la construcción de lo que muchos de los ocupantes de esas bancas calificaron como una "PYME" familiar de Zamora y su esposa Oliveto. Así lo dijo, por ejemplo, el Legislador Sergio Molina en una nota publicada en el sitio "Parlamento.com", al afirmar que "El problema es que, con un corte netamente autoritario, la mujer de Zamora (la diputada Noemí Oliveto) comenzó a boicotear todos los proyectos y empezó a imponer la lógica PYME de ella. Entonces, uno de los estandartes de AyL, que es la horizontalidad, se transformó en un autoritarismo que no existe ni en los peores partidos ortodoxos leninistas ? Ellos han encontrado una PYME familiar que les alimenta el narcisismo frente a los medios, les da importancia para sentirse importantes, ser figuras públicas. Yo creo que hay una mezcla de eso con un emprendimiento productivo, porque esto da poder, laburo, guita...". (Se adjunta copia de la publicación en Anexo VI).

La aludida PYME familiar se habría construido a partir de diversas apropiaciones ilícitas de dinero de legisladores y empleados que conformaban el bloque de A y L. Por ejemplo la ex Legisladora Susana Beatriz Etchegoyen, declaró el día 16 de diciembre de ñ2004, ante el Juzgado Federal con competencia electoral a cargo de la Dra. María Servini de Cubría que solicitaba, en la causa "Etchegoyen Susana Beatriz y otros s/ plantean nulidad de acto eleccionario Partido Autodeterminación y Libertad Capital Federal, expte. 1340/04", que solicitaba "rendición por recibo de las donaciones que hemos hecho, que en mi caso, particular en conformidad al compromiso ético que firmamos y que es público era del 10% de mis haberes -$ 500 mensuales- y además para pedir la rendición de cuentas y el destino de los fondos acumulados en virtud del 10 % de donación de los demás compañeros y empleados de la Legislatura, en virtud de que a partir del momento en que me constituí como bloque unipersonal, pude corroborar que cada bloque maneja una cantidad de dinero adicional que muchos compañeros donaban más de la mitad de los haberes recibidos, y que nunca logramos que esos aportes se blanquearan ni que nos informara si existía cuenta bancaria donde estaban depositados, ni para qué se usaron en caso de que se hayan usado". En el mismo acto la ex Legisladora Etchegoyen coincidió con la calificación del Diputado Molina, al decir textualmente que "no sólo A y L no es un partido, es una organización familiar que utiliza métodos feudales ? A y L a esta altura es un sello de goma".

También el ex Legislador José Roselli aseguró a la Revista Noticias, en nota publicada el 1 de marzo de 2003 que "de un total de 8.000 pesos (4.000 de sueldo más pasajes y gastos reservados), Roselli dice que lo dejaban quedarse con 2.500 y que "aportaba" todo lo demás a AyL".

Así opinó también una empleada del bloque A y L cesanteada luego de cumplir su licencia por maternidad, llamada Mercedes Arranz. De esto da cuenta un artículo publicado en el sitio Noticias Urbanas, en el que se afirma que "Según comentaron fuentes allegadas a la persona cesanteada, cuyo nombre es Mercedes Arranz, ?la idea era despedirla cuando estaba embarazada pero no pudieron. Cuando ella se enteró que la querían echar, dejó de darles el 60 por ciento del sueldo como tenía que hacer todos los meses, y ni bien terminó su licencia por maternidad le dieron de baja. El marido hizo lo mismo y también lo echaron? ". (http://www.noticiasurbanas.com.ar/derechos_humanos.shtml?AA_SL_Session=11ae8e5cf91e05d3d02fde98c5d32dcf&x=34718).

Pero la apropiación de sueldos no sería la única irregularidad que se le ha atribuido a Noemí Oliveto. También el haberse hecho construir con recursos de sus "compañeros", y sin su conformidad, un fastuoso jacuzzi en su casa sita en Padilla y Warnes de esta Ciudad, con un costo de aproximadamente $ 30.000. Un ejemplo de esta imputación puede verse en el artículo publicado en el sitio "Noticias Urbanas". (http://www.noticiasurbanas.com.ar/politica.shtml?AA_SL_Session=f7d5c23f1e12bda16bc574d7cfd35df2&x=34061, que se adjunta como Anexo IX).

Se inscribe también en la nómina de hechos atribuidos a la nombrada Beatriz Olivetto el irregular forzamiento de la renuncia de la ex Diputada Patricia Flores. El Legislador de la Ciudad Héctor Pastor Bidonde, disgustado por lo acontecido, lo denunción en una carta que hizo pública, glosada como Anexo X. Allí dice que "Oliveto que era y sigue siendo Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, arrancó con una campaña a principios de Mayo de 2004: había que pensar en pedirle la banca a la Diputada Patricia Flores porque se proponía quedar embarazada. El fundamento era que tal decisión, la alejaría de sus tareas. Lo repitió un par de semanas más tarde. Confieso que sentí dos impulsos: uno que me reservo (porque es sabido que perdí una hija de 16 años) y otro más social: elegí pensar que nadie iba a apoyar semejante propuesta. También sabemos hoy que la escena se repitió con escándalo en el Plenario miserable del 21 de Junio, del que ya hablaré. El 29 de Junio de 2004, la Diputada Patricia Flores renunció a su banca. (La Sesión siguiente Oliveto reconoció el "gesto ético" de la Diputada Flores)". El diferendo también fue reflejado por los diarios (adjuntamos nota publicada en Página 12 del día 20 de noviembre de 2004, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-43856-2004-11-20.html).

Con todo este curriculum, resultan verosímiles las sospechas que dan lugar a la formulación de la presente denuncia.

2.5.

El Legislador Gerardo Romagnoli

No es mucho lo que se conoce sobre los antecedentes del Diputado Romagnoli, salvo su disciplinada obediencia a las órdenes de la Legisladora Oliveto, de quien fuera secretario en el recinto.

En una no9ta periodística recientemente publicada, se dice que "Le decíamos Rasputín". En esta nota se traza un breve perfil de Gerardo Romagnoli, el legislador porteño que renunció a la comisión que juzga a Aníbal Ibarra. Indica que durante los setenta era reconocido por sus compañeros de militancia como "un cuadrazo" y que "la dictadura se lo ?chupó? por unos días" en el año 1981. Quienes lo conocen, en los últimos años lo ven como un "personaje oscuro, que sólo se encierra a hablar con Zamora y su esposa Noemí Olivetto". También se señala que Romagnoli ordenó que las rejas de la casa en la que actualmente vive "fueran pagadas con los fondos de AyL (Autodeterminación y Libertad)". (Revista Noticias del 23 de febrero de 2006).

2.6.

El Vicepresidente del Banco Ciudad Pablo Maggioli

El Sr. Pablo Enrique Maggioli, reapareció en el entorno de Aníbal Ibarra luego de que éste entrara en crisis en su relación con Ariel Schiffrin. A la sazón, habría sido recomendado por Aníbal Ibarra padre teniendo en cuenta su experiencia financiera y antecedentes en el ramo bancario. Entre otras cosas, Maggioli fue directivo del FONCAP, Fondo de Capital Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

A partir de ese reingreso fue asumiendo progresivamente distintas funciones hasta convertirse en un operador de Aníbal Ibarra. El periodismo incluso detectó este rol por diversas participaciones que el tuvo en temas tan sensibles como el "Casino Flotante", los negocios de Puerto Madero, los relativos al mobiliario urbano, y los contratos de obra pública. Así se dijo que: "?Dirigentes políticos de la Ciudad que no responden a la línea interna de Raúl Fernández afirman que una de las funciones de confianza más delicadas de Raful es el enlace mensual entre el Casino flotante y Pablo Enrique Maggioli, en quien Ibarra confía las cuestiones de números. Maggioli fue designado director del Banco Ciudad cuando Ibarra llegó a la jefatura de gobierno y el año pasado ascendió a su vicepresidencia". (Artículo publicado en pagina 12, bajo la firma de Horacio Verbistky, con el titulo "Nuestros valores" (http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-59745-2005-11-27.html)".

En el Banco Ciudad Maggioli desarrolla una intensa actividad, así como también en la Fundación Banco Ciudad, organismo que por su carácter es ajeno a los controles de los que sí es objeto el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. En esa fundación están empleadas con un muy importante sueldo la ex esposa de Aníbal Ibarra y su hermana.

Los hombres de confianza de Maggioli para operaciones sensibles como la que es materia de esta denuncia son, fundamentalmente, un señor de apellido Ruiz Huidobro y el Arquitecto Eduardo Enrique Ricciuti (Presidente de la Fundación Políticas Públicas, http://www. politicaspublicas.org.ar y también Presidente del Directorio de "Corporación Antiguo Puerto Madero S.A.", http://www.corporacionpuertomadero. com/eo.htm).

2.7.

El Sr. Jorge Daniel Mercado

Este es Legislador, que pasó del más acendrado macrismo al más profundo ibarrismo, sería otro de los operadores de Aníbal Ibarra, que trabajó articuladamente con Maggioli en la operación Romagnoli.

Su labor visible como operador comenzó a advertirse en las sesiones de enero de 2005 en las que se intentó votar la interpelación al Jefe de Gobierno. En una de ellas incluso se contó con la presencia del ya mencionado Ruiz Huidobro, cuya asistencia al recinto resultó sorprendente pues jamás había sido visto en dicho ámbito.

Mercado fue un activo participante en las presiones a que fueron sometidos los Legisladores de la Sala Acusadora, con el objeto de que desistieran del voto a favor del enjuiciamiento político al Jefe de Gobierno. Igual rol seguiría desplegando en la actualidad, aguardando entre otros beneficios un cargo en la Secretaría de Turismo, o, de ser posible, en el Instituto del Juego, ambos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

3.

En los hechos que son materia de esta denuncia es de destacar algo que parecería una singularidad, pero que sin embargo es un procedimiento que se ha reflejado en la causas en las que se investigan las responsabilidades penales por los hechos ocurridos en República de Cromañón el 30 de diciembre de 2004 "(Chabán, Omar Emir y otros s/ Estrago seguido de muerte - Expte 247/05" y "Fiszbín, Fabiana y otros s/ Asociación ilícita- Expte. 14,000/05", que tramitan ambas por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo criminal de Instrucción nro. 1, Secretaría 105).

En efecto, en el origen de los fondos empleados para la operación Romagnoli participa una cámara empresaria. En los hechos investigados en las causas antes referidas, reiteradamente aparece la cámara de las empresas de locales bailables como un núcleo de articulación ilícita, que singularmente es alentad por los propios funcionarios. Este notable hecho es incluso destacado por los miembros de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en la sentencia dictada en la primera de las causas citadas, con fecha 21 de diciembre de 2005. Igual ha acontecido con otras cámaras que tuvieron un rol que por lo menos requiere explicación, en temas como estaciones de servicio, servicios fúnebres, etc. (ver Informe de la Comisión Investigadora de los hechos ocurridos el 30 de Diciembre de 2004 en el local República de Cromañón, de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires).

Todo lo señalado implica que en presente caso la investigación que se sugiere debería examinar las operaciones de la Cámara de Empresas de Mantenimiento y Obras Hospitalarias de la República Argentina, y la regularidad de los contratos, servicios y precios que involucran a las empresas aglutinadas en dicho cuerpo, como asimismo el rol del operador antes mencionado, el Sr. Strampers.

4.

ACREDITACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS

En ilícitos como los que aquí se denuncian resulta casi imposible obtener prueba directa. Como se ha dicho, esa acreditación generalmente se ve dificultada habida cuenta que las conductas ilícitas de los delincuentes habitualmente tienen lugar en un ámbito de privacidad y clandestinidad, esto es, lejos de las miradas de terceras personas que puedan dar cuenta de esos acuerdos espurios de índole patrimonial (CNCrim, Sala IV, causa 847, "Wowe Carlos", 30/10/98, Reg. 1535), de forma tal que impone al juzgador que las pruebas sean valoradas atendiendo a un marco especial como el descripto.

En la especie, a fin de intentar superar esas dificultades, sugerimos una abundante prueba testimonial, de personas que conocen algunos puntos de los hechos materia de investigación, y cuyo testimonio permitirá construir líneas de indagación a fin de llegar a la acabada incriminación de los imputados. Sin perjuicio de ello, el suscripto irá incorporando nuevos elementos como consecuencia de las investigaciones que tiene en curso.

En orden a lo descrito, y sin perjuicio de las medidas investigativas que el Señor Fiscal que intervenga en la presente causa disponga, vengo a sugerir las siguientes medidas:

a) Se libre oficio a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que remita a este Tribunal copia certificada de las versiones taquigráficas de las sesiones de la Sala Juzgadora de los días 17 de enero de 1006 y 20 de febrero de 2006.

b) Se libre oficio a la Comisión de Salud de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que informe qué contratos del área pudieron ser materia de negociación durante los últimos 40 días, con arreglo a la legislación vigente.

c) Se cite a declarar en calidad de testigos a las siguientes personas, quienes serán interrogados sobre los hechos materia de la presente denuncia :

Susana Etchegoyen, cuyo domicilio aportaré a la brevedad.
Héctor Bidonde, Legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sergio Molina, Legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Rubén Devoto, Legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tomás Devoto, cuyo domicilio aportaré a la brevedad.
Carlos Alberto Tinnirello, Diputado de la Nación.
Ariel Schiffrin, cuyo domicilio aportaré a la brevedad.
Patricia Flores, cuyo domicilio aportaré a la brevedad.
Mercedes Arrantz, cuyo domicilio aportaré a la brevedad.
Ricardo Dini, cuyo teléfono es 154 058-1008.
Susana Sánchez, cuyo teléfono es 154 082-8484.
Pedro M. Politi, médico, cuyo teléfono es 154 145-3407.
Graciela Scorzo, cuyo teléfono es 154 407-0009.
Bartolomé Fernández, cuyo teléfono es 155-638-6422.
Asimismo dejo constancia que a la brevedad aportaré al Tribunal toda la documentación y otros elementos acreditativos complementarios que obtenga, y que contribuyan a la investigación y esclarecimiento de los hechos objeto de denuncia.

5.

CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS DENUNCIADOS

Las conductas descriptas en la presente denuncia se encontrarían incursas en los arts. 256 y ss. que tipifican el delito de cohecho activo y pasivo. Asimismo, y en el caso de los Sres. Noemí Olivetto, Gerardo Romagnoli y Jorge Daniel Mercado, se habría configurado el delito de enriquecimiento ilícito tipificado en el art. 268 (2) del Código Penal.

En consecuencia solicito a V.S. y, en su caso a la Fiscalía interviniente, que se investigue la posible comisión de los delitos antes descriptos por parte de las personas denunciadas.

6.

PETITORIO

En virtud de lo expuesto, solicito al Tribunal:


Se tenga por formulada la presente denuncia;


Se dispongan las medidas acreditativas requeridas y las que el Tribunal y / o la Fiscalía actuante considere pertinentes.

Proveer de conformidad que

SERA JUSTICIA